Contratar en el mercado regulado

Actualmente, todos los usuarios pueden decidir contratar el suministro eléctrico en dos mercados diferentes: el mercado libre y el mercado regulado.

Si bien el mercado libre contempla numerosos tipos de contrato y ventajas a los usuarios, antes de contratar en el mismo debe considerarse que puede resultar más complejo, dado que cada comercializadora ofrece condiciones de servicio diferentes a sus clientes, incluyendo precios, formatos de factura, sistemas de cobro, sistemas de facturación, permanencias y condiciones de interrupción de suministro en caso de impago. Aunque un cliente puede encontrar contratos favorables en el mercado libre, o contratar la energía a través de una cooperativa o certificada como de origen renovables, antes de contratar en el mercado libre se deben considerar las siguientes dos cuestiones:

1) ¿Tengo actualmente concedido o necesito solicitar el bono social? Si la respuesta es afirmativa, o se prevén condiciones que en un futuro haga necesario su solicitud, el usuario debería evitar contratar en el mercado libre, dado que el bono social sólo puede solicitarse y disfrutarse en el mercado regulado. En caso de disponerse de bono social y realizar el cambio al mercado libre se perderá automáticamente, debiendo volverse a gestionar en caso de un nuevo cambio al mercado regulado.

2) ¿Exige permanencia el contrato que voy a firmar en el mercado libre? Si la respuesta es afirmativa, debe tenerse en cuenta que durante dicho periodo suspender el contrato para contratar en otras compañías o en el mercado regulado supondrá un coste económico adicional. Infórmate de las condiciones de suspensión de contrato antes de tramitar su alta.

En cambio, el mercado regulado se caracteriza por regirse bajo normativas que determinan el coste de la energía, el sistema de cobro, el formato de la factura, el sistema de facturación o las condiciones de interrupción de suministro, no dependiendo estas de contratos específicos ni existiendo permanencias. Todos los usuarios  domésticos con potencias inferiores a 10kW tienen derecho a contratar en el mercado regulado, contratando a alguna de las comercializadoras de referencia existentes y acogiéndose al Precio Voluntario al Pequeño Consumidor, o PVPC.

Para contratar con una Comercializadora de Referencia deben realizarse los siguientes pasos:

1) Comprueba que tu contrato anterior no implica ninguna permanencia. En caso de estar dentro del periodo de permanencia, espera hasta su finalización o consulta el coste de cancelación.

2) Comprueba que no existen otros servicios contratados, como contratos de mantenimiento, seguros u alquiler de equipos adicionales que deban darse de baja.

3)      Valorar que potencia necesitas contratar. En la mayoría de los casos puede resultar conveniente mantener la potencia de la que se disfrutaba en el contrato anterior, si bien en algunos casos puede estar sobredimensionada o ser insuficiente, siendo este último aspecto fácil de detectar en caso de que se produzcan cortes continuados por exceso de potencia.

4) Valorar si se desea contratar con discriminación horaria.

5) Toma tu última factura y señala información clave, incluyendo Nombre y Apellidos del titular, DNI, Dirección de suministro, y CUPs.

6) Contacta por teléfono con una Comercializadora de Referencia y solicita el cambio; si bien el cambio se puede realizar por teléfono, puede ser necesario completar el proceso en una oficina y entregar documentación específica.

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