La factura de la electricidad puede ser diferente en función del mercado en el que opere la compañía distribuidora. Existen dos mercados diferentes y los usuarios domésticos con potencias contratadas menores a 10kW pueden escoger libremente en cual de los dos mercados compran la electricidad. Si bien la calidad del servicio es similar, existen diferentes a tener en cuenta:
El mercado regulado - Precio Voluntario al Pequeño Consumidor (PVPC)
- Solo pueden contratar en el los contratos menores a 10kW.
- Solo pueden comercializar energía las Comercializadoras de Último Recurso.
- El precio de la energía, tanto el término fijo como el variable, los determina el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
- Es el único mercado en el que puede tramitarse el Bono Social.
- En caso de impago, el procedimiento de corte está regulado por el Art. 85 del RD 1955/2000, que establece un periodo voluntario de pago de 20 días y prohíbe la suspensión del suministro hasta trascurridos 60 días desde la comunicación fehaciente de corte.
- La composición de la factura eléctrica está normalizado, por lo que independientemente de nuestra comercializadora se recibirá el mismo tipo de factura.
El mercado libre
- Pueden contratar clientes de cualquier potencia.
- Existen un elevado número de empresas que compiten en este mercado.
- La comercializadora ofrece un precio para el término de potencia y el término variable a sus clientes, así como condiciones en las que se establece el contrato y el servicio, como permanencias, fórmulas de pago, descuentos, etc.
- No se puede tramitar el bono social.
- En caso de impago, el procedimiento de corte se desarrolla de acuerdo a lo acordado por contrato entre la comercializadora y el cliente.
- La factura eléctrica debe mostrar unos contenidos mínimos normalizados, si bien el resto de componentes y la presentación de los mismos los decide la empresa comercializadora.