Tipos de mercado eléctrico

La factura de la electricidad puede ser diferente en función del mercado en el que opere la compañía distribuidora. Existen dos mercados diferentes y los usuarios domésticos con potencias contratadas menores a 10kW pueden escoger libremente en cual de los dos mercados compran la electricidad. Si bien la calidad del servicio es similar, existen diferentes a tener en cuenta:

El mercado regulado - Precio Voluntario al Pequeño Consumidor (PVPC)

  • Solo pueden contratar en el los contratos menores a 10kW.
  • Solo pueden comercializar energía las Comercializadoras de Último Recurso.
  • El precio de la energía, tanto el término fijo como el variable, los determina el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
  • Es el único mercado en el que puede tramitarse el Bono Social.
  • En caso de impago, el procedimiento de corte está regulado por el Art. 85 del RD 1955/2000, que establece un periodo voluntario de pago de 20 días y prohíbe la suspensión del suministro hasta trascurridos 60 días desde la comunicación fehaciente de corte.
  • La composición de la factura eléctrica está normalizado, por lo que independientemente de nuestra comercializadora se recibirá el mismo tipo de factura.
El mercado libre
  • Pueden contratar clientes de cualquier potencia.
  • Existen un elevado número de empresas que compiten en este mercado.
  • La comercializadora ofrece un precio para el término de potencia y el término variable a sus clientes, así como condiciones en las que se establece el contrato y el servicio, como permanencias, fórmulas de pago, descuentos, etc.
  • No se puede tramitar el bono social.
  • En caso de impago, el procedimiento de corte se desarrolla de acuerdo a lo acordado por contrato entre la comercializadora y el cliente.
  • La factura eléctrica debe mostrar unos contenidos mínimos normalizados, si bien el resto de componentes y la presentación de los mismos los decide la empresa comercializadora.

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