El Bono Social es un mecanismo creado por el Gobierno para facilitar el pago del consumo eléctrico a los consumidores vulnerables. Se puso en marcha el 1 de julio de 2009 y, desde entonces, ha sufrido cambios importantes, especialmente a partir de la aprobación del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica y las modificaciones parciales que se aprobaron en el Real Decreto Ley 15/2018 de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores
Qué necesitas saber antes de tramitar el bono social eléctrico
- El bono social eléctrico solo se aplica al consumo de electricidad, y sólo tiene un equivalente, que todavía no se ha hecho efectivo, en el bono social térmico aprobado con el RDL 15/2018.
- El bono social supone un 25% (consumidor vulnerable) o 40% (consumidor vulnerable severo) de descuento sobre el término fijo y variable de la factura de la luz. En el caso del término variable (consumo), se han establecido unos límites a partir de los cuales, una vez superados, no se aplica el descuento. En el caso de los consumidores vulnerables severos en riesgo de exclusión que estén siendo ayudados por Servicios Sociales locales o autonómicos y estos les cubran el 50% de la factura, el mecanismo del bono social cubrirá el otro 50% de la factura.
- El bono social solo pueden solicitarlo los usuarios que tienen un contrato en el mercado regulado con una Comercializadora de Último Recurso. En caso de tener contratada la electricidad en el mercado libre se deberá realizar de forma previa el cambio a una Comercializadora de Último Recurso.
- Tramitar el bono social no exime del pago de ninguna deuda contraída con anterioridad con una comercializadora de energía, ni previene del cortes de suministro derivados de las mismas.
- Una vez otorgado, deberá ser renovado a los dos años.
- Un usuario es responsable de notificar a su comercializadora de referencia cualquier cambio en sus circunstancias personales que ponga fin a su derecho de disfrutar del bono social.
Quién puede beneficiarse del bono social
Dado que se han producido numerosos cambios, se resumen en la siguiente infografía todos los aspectos que conciernen al bono social eléctrico, incluyendo las categorías de beneficiarios que pueden solicitarlo, los límites de consumo y otras circunstancias recogidas en el nuevo bono social eléctrico.
Cómo tramitar el Bono Social
1. En caso de no tener contrato con una Comercializadora de Último Recurso, solicita el cambio.
2. Cumplimenta la solicitud y aporta la documentación oportuna.
Imagen: Listado de empresas comercializadoraas de referencia. Fuente: CNMC
3. Entregar la siguiente documentación:
Solicitud del Bono Social firmada por el titular del contrato de electricidad. ¿Quién entrega el documento? - La Comercializadora de Último Recurso.
- Declaración responsable firmada por el titular del contrato. ¿Quién entrega el documento? - La Comercializadora de Último Recurso.
- Certificado de empadronamiento del titular del contrato que acredite que el contrato está destinado al suministro de electricidad de su vivienda habitual. ¿Quién entrega el documento? - Ayuntamiento.
- Fotocopia del documento nacional de identidad (DNI) o del número de identificación de extranjero (NIE) del titular del suministro.
- Fotocopia de la última factura de electricidad.
- (Solo pensionistas) Certificado acreditativo de la condición de pensionista específico para el bono social. ¿Quién entrega el documento? - Organismo competente que gestiona la pensión.
- (Solo Familias numerosas) Fotocopia del Carnet de Familia Numerosa.
- (Solo desempleados) Fotocopia del libro de familia y justificantes de situación de desempleo.